viernes, 22 de febrero de 2008

Los aportes sindicales se deducirán de la base de cálculo del Impuesto a las Ganancias

A través de nuestro sindicato hermano de la Universidad Nacional del Sur -ADUNS- hemos recibido una buena noticia, que beneficia en forma directa a los afiliados de asociaciones gremiales:
Los aportes sindicales se deducirán de Ganancias
El Gobierno estableció, a través de la Resolución General AFIP 2362 (se adjunta al pie) que los aportes que realizan los trabajadores a las asociaciones sindicales "constituyen un gasto inherente a la actividad o empleo", y que "son necesarios para la obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia gravada", por lo cual se los puede deducir de la base de cálculo a los fines del impuesto a las Ganancias.
El tribuitarista Marcelo Domínguez, del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que es correcto que los empleadores deban deducir las cuotas sindicales de los trabajadores a los efectos de retenerles el Impuesto a las Ganancias "toda vez que las asociaciones sindicales tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores”. De este modo, agregó, las cuotas sindicales (obligatorias o voluntarias) constituyen para los trabajadores "un gasto necesario para la obtención, mantenimiento y conservación de su ganancia gravada y, por ende, las mismas resultan deducibles”, explicó Domínguez.El tributarista destacó que “los empleadores que durante el 2007 hayan retenido el Impuesto a las Ganancias a sus trabajadores, sin haber deducido las cuotas sindicales aportadas por ellos durante el año en curso, deberán calcular la retención sobre el sueldo o el medio aguinaldo de diciembre, descontando las cuotas sindicales acumuladas durante todo el 2007”, concluyó Domínguez.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2362
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 12/12/2007
VISTO la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que del análisis efectuado y de los diversos pronunciamientos de las áreas asesoras competentes, resulta que los aportes a las asociaciones sindicales por parte de los trabajadores, constituyen un gasto inherente a la actividad o empleo desempeñado y que, en consecuencia, son necesarios para la obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia gravada.
Que en virtud de ello, corresponde modificar la resolución general del visto, incorporando dentro de los conceptos deducibles, a los fines de la determinación del monto sujeto a retención, los importes de las cuotas sindicales con destino a las asociaciones sindicales reconocidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 23.551, sus modificaciones, y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el punto 1.3. del inciso a) del Artículo 14, por el siguiente:"1.3. El importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia de las comprendidas en el Artículo 1º, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras personas o entidades, así como los importes de las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto. En su caso, deberán informar en forma desagregada, los conceptos mencionados en el Apartado B del Anexo II de la presente.".
2. Sustitúyese el inciso b) del Anexo III, por el siguiente:"b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Nº 23.551, sus modificaciones, y sus normas reglamentarias y complementarias.".
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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